LSSI Ley 34/2002

Resumiendo:
Los prestadores de servicios deben indicar en su página web:

Su nombre o denominación social y datos de contacto: Domicilio, dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita una comunicación directa y efectiva, como por ejemplo un teléfono o un número de fax.
Si la empresa está registrada en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, deberá señalar también el número de inscripción que le corresponda.
Su NIF.
Información sobre el precio de los productos, indicando si incluye o no los impuestos aplicables, gastos de envío y cualquier otro dato que deba incluirse en cumplimiento de normas autonómicas aplicables.
En el caso en que la actividad que se ejerza precise de una autorización administrativa previa, los datos relativos a la misma y los identificativos del órgano encargado de su supervisión.

Si se ejerce una profesión regulada, los datos del Colegio profesional y el número de colegiado, el título académico y el Estado de la Unión Europea en que se expidió y la correspondiente homologación, en su caso.

Los códigos de conducta a los que esté adherido, en su caso, y la forma de consultarlos electrónicamente.

Artículo 9. Constancia registral del nombre de dominio.- [...]

Este artículo 9 ha sido derogado por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre (BOE del 29), de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

Artículo 10. Información general.- 1. Sin perjuicio de los requisitos que en materia de información se establecen en la normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la información estará obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:

a) Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva. Read More…

Posted in Otros at October 24th, 2011. No Comments.

El dueño de un foro no es automáticamente responsable de las opiniones de terceros vertidas en él

La sala civil del Tribunal Supremo anula una sentencia condenatoria (PDF 184 KB) contra el foro Quejasonline, propiedad de Ruboskizo, SL, que había sido demandada por un abogado de la Mutua Madrileña Automovilista por supuestos ataques al honor.

Para ello, el Alto Tribunal invoca el derecho de libertad de expresión expresado en el artículo 20 de la Constitución, y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, fruto de una trasposición de la Directiva 2000/31, y en la que se establece que los responsables de sitios web no serán responsables por la información almacenada siempre que no sean conscientes de que la actividad o información es ilícita.

Dicho de otra manera: los dueños de los foros no tienen por qué conocer todo lo que terceras personas publiquen, por lo que no son responsables de ello, salvo que sean avisados. En tal caso sí que son responsables de retirar dichos contenidos lo antes posible.

Noticia de ElMundo.es

Sentencia Nº: 316/2010
Fecha Sentencia: 18/05/2010
CASACIÓN
Recurso Nº: 1873/2007
Fallo/Acuerdo: Sentencia Estimando
Votación y Fallo: 05/05/2010
Ponente Excmo. Sr. D.: José Ramón Ferrándiz Gabriel
Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia, Sección Sexta
Secretaría de Sala: 001
Escrito por: PBM
Sociedad de la información.
Servicios de almacenamiento de datos.
Régimen de responsabilidad del servidor por los contenidos ilícitos.

Posted in Noticias at May 21st, 2010. No Comments.